sábado, 30 de julio de 2016

Islas Aland: ¿lección para las Malvinas?


Debate
Sergio Eissa



Las Islas Aland, ubicadas a la entrada del Golfo de Botnia, entre Suecia y Finlandia, se encuentran bajo soberanía finlandesa desde 1921. Pese a ello, sus habitantes hablan sueco, son étnicamente sueco-finlandeses y gozan de una autonomía importante dentro de la organización política de Finlandia. Esto se debe a que estuvieron bajo soberanía sueca y rusa, siendo también objeto de disputa entre las potencias por su ubicación geográfica. Por tal motivo, se firmó la Convención sobre la Desmilitarización y Neutralización de las Islas Aland, que fue ratificada por varios Tratados y Convenciones en 1921, 1940, 1947 y 1977. Asimismo, cuando la Liga de las Naciones reconoció la soberanía de Finlandia en 1921, rechazó la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos y exigió que se respetara el uso del idioma sueco y otros aspectos relacionados a los intereses de los isleños. Adelantándose a esta decisión, dicho país aprobó una ley que otorgaba derechos y garantías a los habitantes de las islas y regulaba la relación entre ambas entidades políticas. Esta norma fue mejorada y ampliada a través de sucesivas reformas en 1922, 1952 y 1991.
¿Nuestro país podría aplicar al caso de Malvinas algunas de estas líneas de acción? La Argentina podría disponer unilateralmente que los isleños puedan realizar actividades comerciales y civiles con nuestro país, tener acceso a la salud y a la educación sin más requisito que presentar el documento que estuviera vigente en las islas hasta el año 2033. Paralelamente, habría que avanzar en dos direcciones.
En primer lugar, en base a lo dispuesto en el art. 2º de la Ley Nº 23.775 de 1990, modificada por la Ley Nº 26.552 de 2009, el Congreso argentino debería sancionar una ley de creación de la provincia de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que reconozca (sin ser exhaustivos): a los malvinenses/isleños como una nación dentro del Estado argentino (tomando el caso de Quebec); la toponimia de los isleños sobre las islas; un status jurídico diferente al de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, que les permita ejercer la jurisdicción en materia de seguridad, justicia, educación, entre otros temas, elegir representantes para el Congreso argentino, pero reservando el Estado Nacional la incumbencias en materia de política exterior, defensa y justicia federal; el respeto por sus costumbres, idioma e intereses; y el derecho a la secesión. Luego que se hubieran reincorporado plenamente al territorio nacional, los isleños podrán solicitar modificaciones a la ley a través de un pedido de su legislatura. En segundo lugar, debería negociarse un tratado con el Reino Unido antes del año 2033 que establezca el mecanismo de restitución de la soberanía sobre las islas; que declare a perpetuidad la neutralización y desmilitarización de las islas; que la secesión de la soberanía de las islas a la Argentina no supondrá un desconocimiento de los reclamos que ambos países tienen sobre el continente antártico y que incluya protocolos adicionales sobre la explotación de los recursos naturales.
Einstein decía que no era posible resolver los problemas de hoy con las soluciones de ayer. El nuevo contexto nacional e internacional nos desafía.

Sergio Eissa es Doctor en Ciencia Política. Profesor de la UBA 

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